Condiciones generales
Del contrato de viaje combinado

Las presentes Condiciones Generales regulan la adquisición de viajes combinados ofrecidos por VALUA TRAVEL SL. Ofrecidos en el sitio web https://www.valuatravel.com o de manera personalizada por el equipo de ventas.

La adquisición de cualquiera de los servicios conlleva la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las Condiciones Generales indicadas, sin perjuicio de la aceptación de las Condiciones Particulares que pudieran ser aplicables al adquirir determinados servicios.

Estas Condiciones Generales podrán ser modificadas sin notificación previa; sin embargo, dichos cambios no afectarán a las reservas que Valua Travel haya aceptado con anterioridad a la modificación. Por ello, se recomienda leer atentamente su contenido y guardar en un formato duradero una copia de las presentes condiciones generales en el momento de formalizar la reserva.

a) CONTRATACIÓN DEL VIAJE COMBINADO

1. Información precontractual

  1. Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado o oferta correspondiente, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia detallista, entregarán al viajero el formulario de información normalizada para los contratos de viaje combinado, así como el resto de características e información del viaje de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
  2. Las personas con movilidad reducida que deseen recibir información precisa sobre la idoneidad del viaje de acuerdo con sus necesidades especiales, con el fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje en función de sus características, deberán informar a la agencia organizadora o, en su caso, a la agencia detallista, de dicha situación para que se les pueda proporcionar información al respecto. Según lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende por persona con movilidad reducida toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se vea reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y que requiera atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio ofrecido al resto de participantes en el viaje.
  3. La información precontractual facilitada al viajero de acuerdo con los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 153.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que la agencia de viajes y el viajero lo acuerden expresamente. La agencia organizadora y, en su caso, la agencia detallista, antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, deben comunicar al viajero de manera clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.

2. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas

  1. La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los viajeros en materia de pasaportes y visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los visados, y responderá de la corrección de la información que facilite.
  2. El viajero deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluidos pasaporte y visados y la relativa a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esta documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.
  3. Si la agencia acepta el encargo del viajero de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente.

En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables. 

3. Solicitud de reserva

  1. El viajero que desee contratar un viaje combinado realiza una «solicitud de reserva». Tras esta solicitud, la agencia detallista o, en su caso, la agencia organizadora, se comprometen a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva. a) Cuando el usuario realice su solicitud de reserva a través de la página web www.valuatravel.com (inscripción), esta no se tramitará hasta que el cliente no realice el pago total o parcial solicitado por la agencia. En caso de no realizar el pago, Valua Travel no tramitará la inscripción como una solicitud de reserva.
  2. Si el viajero solicita la elaboración de una propuesta de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el viajero acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, la suma entregada se imputará al precio del viaje.
  3. Si la agencia ha aceptado gestionar la reserva será responsable de los errores técnicos que se produzcan en el sistema de reserva que le sean atribuibles y de los errores cometidos durante el proceso de reserva.
  4. La agencia no será responsable de los errores de la reserva atribuibles al viajero o que sean causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.
  5. En el supuesto de viajes en grupo:

a) Una vez pasado el plazo de inscripción al viaje, cualquier nueva incorporación al grupo de viaje debe solicitarse por escrito. La agencia organizadora se compromete a realizar las gestiones para obtener la confirmación de la reserva. Esta confirmación siempre estará sujeta a la confirmación de disponibilidad por parte de los proveedores de los servicios del viaje combinado. 

b) A partir de 35 días antes de la salida, por motivos operativos, no se aceptarán nuevas incorporaciones al grupo de viaje.

4. Confirmación de la reserva

La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva. Desde este momento, el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.

5. Calendario de pago

  1. Estos serán los plazos y porcentajes de pago, salvo que en las condiciones particulares del contrato de viaje combinado se establezcan importes y un calendario diferente.

(a) VIAJES COMBINADOS

  •  30% del importe total del viaje en el momento de la confirmación de la reserva.
  •  30% del importe total del viaje 45 días después de la confirmación de la reserva. 
  • 40% del importe total del viaje 45 días antes de la salida del mismo.

(b) En caso de contratación de viajes con fecha de salida inferior a 2 meses, se deberá abonar el 100% del importe total del viaje en el momento de la confirmación. 

2. Si el viajero no cumple con el calendario de pagos, la agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para la resolución del viaje por el viajero antes de la salida prevista en la Cláusula 13.

3. Métodos de pago

Ponemos a su disposición estas formas de pago:

a) Por tarjeta de crédito o débito

Puede realizar el pago de manera inmediata a través de la pasarela de pago seguro SSL de nuestro banco. Si fuera necesario realizar cualquier devolución o cancelación del pedido, el importe será reembolsado a través de la misma tarjeta de pago.

Cuando el pago de la reserva se efectúe con tarjeta de crédito / débito, la entidad financiera que actúa como intermediaria en la transacción genera un código (token) asociado a la operación y a la tarjeta con la que se ha efectuado el pago. Esto permite al comercio, siempre con el consentimiento del cliente, efectuar el cobro de aquel o aquellos importes relacionados con la reserva asociada, con el único objetivo de otorgar mayor comodidad a los pagos que el cliente deba efectuar en virtud de modificaciones, pagos parciales u otros pagos.

El hecho de solicitar una reserva en la página web de Valua Travel implica la aceptación, por parte del cliente, del cargo del importe de la reserva contratada a través del medio de pago seleccionado por el cliente.

b) Por transferencia bancaria

Mediante ingreso en efectivo o transferencia bancaria, debiendo indicar en el momento de realizar la transferencia el nombre del cliente y número de pedido. El importe será reembolsado por el mismo canal de pago.

En caso de que el cliente decida pagar su reserva mediante transferencia bancaria o ingreso, Valua Travel se reserva el derecho de suspender la tramitación y confirmación de la reserva hasta que pueda verificar que el importe transferido se ha ingresado, de forma efectiva, en la cuenta bancaria propiedad de Valua Travel. En caso de que el importe de los servicios contratados no se abone íntegramente y de forma efectiva a Valua Travel según lo dispuesto en cada oferta seleccionada, Valua Travel podrá cancelar y anular la reserva, y el cliente deberá asumir los costes que pudiera comportar la cancelación.

 


b) REGLAS APLICABLES A LAS PRESTACIONES DEL VIAJE COMBINADO

6. Prestaciones 

Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al consumidor en la información precontractual y no se modificarán salvo que la agencia de viajes y el viajero lo acuerden expresamente según lo previsto en la cláusula 1.3.

Con antelación al inicio del viaje, la agencia de viajes proporcionará al viajero los recibos, vales y billetes necesarios para la prestación de servicios.

7. Alojamiento

Salvo que se indique lo contrario en la información precontractual o en las condiciones particulares del contrato:

a) En relación con aquellos países donde existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país.

b) El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país y alojamiento.

c) Las habitaciones o cabinas triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o una cama plegable, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se utilizan dos camas más grandes.

d) Se considera distribución en habitación múltiple habitaciones de 3, 4, 5 o más camas. En caso de grupos alojados en distribución múltiple se informará de la relación de habitaciones (listado de habitaciones) antes de la llegada del grupo y siempre estará sujeta a posibles variaciones.

e) No se incluyen tasas o impuestos turísticos, salvo mención expresa en el contrato de viaje combinado.

f) Para cubrir posibles daños a las instalaciones o actos de incivismo, es posible que los establecimientos exijan una fianza unitaria por huésped en el momento de la llegada. Esta fianza, en caso de un grupo, es solidaria entre todos los integrantes del mismo grupo. Será devuelta íntegramente a la salida, o retenida total o parcialmente como indemnización si el huésped es responsable de algún daño al alojamiento. El importe de la fianza no está incluido en el precio del viaje; la agencia no se hace responsable del pago ni del retorno de esta, considerando que es una gestión entre el huésped y el alojamiento. Es responsabilidad del huésped solicitar un recibo en el momento del depósito de la fianza (check-in) y solicitar el reembolso al momento de la salida (check-out).

  • Transporte
  1. El viajero debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación señalada por la agencia de viajes.
  2. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el viajero lleve consigo serán de su exclusiva cuenta y riesgo mientras se encuentren bajo su custodia.
  3. Es posible que en servicios como alquiler de coche sin conductor o servicios de alquiler de autobús colectivo con conductor, el proveedor del servicio solicite una fianza para cubrir posibles daños o pérdida. El importe de la fianza no está incluido en el precio del viaje; la agencia no se hace responsable del pago ni del retorno de esta, siendo responsabilidad del usuario acordar el método de pago y solicitar un recibo al momento de depositar la fianza y acordar el reembolso con el proveedor del servicio una vez este finalice.

9. Otros servicios

    1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otra manera, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, estas comidas no incluyen las bebidas.
    2. En cuanto a las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes alimentarios con necesidades especiales)
  1. (a) Solo se garantizan si así constan en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado y la agencia confirma la prestación de las mismas por escrito o en un formato duradero.
  2. (b) Para garantizar la eficacia de la prestación del servicio, se ruega a los pasajeros que reconfirmen la dieta especial en el momento de la llegada al establecimiento.
  3. (c) En caso de confirmación por parte del organizador del viaje, estas pueden estar sujetas a costes adicionales provenientes del prestador del servicio.
  1. La presencia de mascotas solo será aceptada si así consta en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.
  2. Es posible que en servicios como alquiler de audioguías o radioguías, el proveedor del servicio solicite una fianza para cubrir posibles daños o pérdida. El importe de la fianza no está incluido en el precio del viaje; la agencia no se hace responsable del pago ni del retorno de esta, siendo responsabilidad del usuario acordar el método de pago y solicitar un recibo al momento de depositar la fianza y acordar el reembolso con el proveedor del servicio una vez este finalice.

 



c) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ANTES DEL INICIO DEL VIAJE

10. Modificación del contrato

  1. La agencia organizadora solo podrá modificar las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje si el cambio es insignificante y la propia agencia organizadora o, si es el caso, la agencia detallista, informan al viajero de este cambio en un soporte duradero de manera clara, comprensible y destacada.
  2. Si antes del inicio del viaje la agencia organizadora se ve obligada a realizar cambios sustanciales de alguna de las principales características de los servicios del viaje o no puede cumplir con algún requisito especial del viajero previamente aceptado, la agencia organizadora o, si es el caso, la agencia detallista lo pondrá en conocimiento del viajero sin demora, de manera clara, comprensible y destacada, en soporte duradero y la comunicación deberá contener:
  • Las modificaciones sustanciales propuestas y, si es el caso, su repercusión en el precio;
  • Un plazo razonable para que el viajero informe sobre su decisión;
  • La indicación de que si el viajero no comunica la decisión dentro del plazo indicado se entenderá que rechaza la modificación sustancial y que, por lo tanto, opta por resolver el contrato sin penalización; y
  • Si la agencia puede ofrecerlo, el viaje combinado sustituto ofertado y su precio.

El viajero podrá optar entre aceptar la modificación propuesta o resolver el contrato sin penalización. Si el viajero opta por resolver el contrato podrá aceptar un viaje combinado sustituto que, si es el caso, le ofrezca la agencia organizadora o la agencia detallista. Este viaje sustituto deberá ser, si es posible, de calidad equivalente o superior.

Si la modificación del contrato o el viaje sustituto dan lugar a un viaje de calidad o costo inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción adecuada del precio.

En el caso de que el viajero opte por resolver el contrato sin penalización o no acepte el viaje combinado sustituto ofrecido, la agencia organizadora o, si es el caso, la agencia detallista, reembolsarán todos los pagos realizados en concepto del viaje, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en los apartados 2 al 6 de la cláusula 22.

11. Revisión del precio

  1. Los precios solo podrán incrementarse por parte de la agencia hasta los 20 días naturales previos a la salida. Además, este incremento solo podrá llevarse a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:

a) De los tipos de cambio de divisas aplicables al viaje organizado.

b) Del precio de los transportes de pasajeros derivado del combustible o de otras formas de energía.

c) Del nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos.

2. En el contrato se indicará la fecha en la que se han calculado los conceptos expuestos en el apartado anterior para que el viajero tenga conocimiento de la referencia para calcular las revisiones de precio.

3. La agencia organizadora o, si es el caso, la agencia detallista notificarán el aumento al viajero, de forma clara y comprensible, con una justificación de este incremento y le proporcionarán su cálculo en soporte duradero como máximo 20 días antes del inicio del viaje.

4. Solo en el caso de que el incremento del precio suponga un aumento superior al 8% del precio del viaje, el viajero podrá resolver el contrato sin penalización. En este caso es aplicable lo dispuesto en la Cláusula 10.

5. El viajero tendrá derecho a una reducción del precio del viaje por variaciones producidas en los conceptos detallados en los apartados a), b) y c) de la Cláusula 11.1. En estos casos, la agencia organizadora y, si es el caso, la agencia detallista, de esta reducción del precio deducirán los gastos administrativos reales de reembolso al viajero.

12. Cesión de la reserva

  1. El viajero podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el folleto, programa u oferta de viaje combinado y en el contrato, para realizar el viaje combinado.
  2. La cesión deberá ser comunicada, en soporte duradero, a la agencia organizadora o, si es el caso, a la agencia minorista, con una antelación mínima de 35 días naturales a la fecha de inicio del viaje, la cual únicamente podrá repercutir al viajero los costos efectivamente soportados debido a la cesión.
  3. En todo caso, el viajero y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de cualquier comisión, recargo y otros costos adicionales que pudiera haber causado la cesión.

13. Resolución del viaje por el viajero antes de la salida del viaje

  1. El viajero podrá resolver el contrato en cualquier momento previo al inicio del viaje y en este caso, la agencia organizadora o, si es el caso, la agencia detallista, podrán exigirle que pague una penalización que sea adecuada y justificable. En el contrato podrá especificarse una penalización tipo que sea razonable basada en la antelación de la resolución del contrato respecto al inicio del viaje y en el ahorro de costos y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje.Si en el contrato no se prevé una penalización tipo, el importe de la penalización para la resolución equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costos y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje.

    Por lo que en estos casos, la agencia organizadora o, si es el caso, la agencia detallista, reembolsará cualquier pago que se hubiera realizado por el viaje combinado, menos la penalización correspondiente.

  2. Si el viajero no cumple con el calendario de pagos, la agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas en este punto.
  3. No obstante, si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino o en las inmediaciones que afecten significativamente a la ejecución del viaje o al transporte de los pasajeros al lugar del destino, el viajero podrá resolver el contrato antes de su inicio sin penalización y con derecho a reembolso de todos los pagos a cuenta del viaje que hubiera efectuado.
  4. Estos reembolsos o devoluciones, se realizarán al viajero, descontando la penalización correspondiente en el caso del apartado 1 anterior, en un plazo no superior a 14 días naturales después de la finalización del contrato de viaje combinado.

14. Cancelación de viaje por el organizador antes de la salida del viaje

Si la agencia organizadora cancela el contrato por causas no imputables al viajero, deberá reintegrar la totalidad de los pagos realizados por el viajero en un plazo no superior a 14 días naturales desde la terminación del contrato. La agencia organizadora no será responsable de pagar ninguna compensación adicional al viajero si la cancelación se debe a que:

a) El número de personas inscritas

15. Desistimiento antes del inicio del viaje en contratos celebrados fuera del establecimiento

En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento (entendiéndose como tales aquellos definidos en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007), el viajero podrá desistir del viaje contratado por cualquier causa y sin penalización, con derecho a devolución del precio abonado en concepto del viaje, dentro de los 14 días siguientes a la celebración del contrato.

 


d) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DESPUÉS DEL INICIO DEL VIAJE

16. Deber de comunicación de cualquier falta de conformidad del contrato

Si el viajero observa que alguno de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta conforme al contrato, el viajero deberá informar de la falta de conformidad a la agencia organizadora o, si procede, a la agencia detallista sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Se entiende como falta de conformidad la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un contrato de viaje combinado.

17. Rectificación de cualquier falta de conformidad del contrato y no prestación, según lo convenido en el contrato, de una parte significativa de los servicios de viaje

  1. Si alguno de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta conforme al contrato, la agencia organizadora y, si procede, la agencia detallista, deberán rectificar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o tenga un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios del viaje afectados. En caso de que no se rectifique la falta de conformidad será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 22.
  2. Si no concurre ninguna de las excepciones anteriores y una falta de conformidad no se rectifica en un plazo razonable establecido por el viajero o la agencia se niega a rectificarla o requiere solución inmediata, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios a tal efecto.
  3. Cuando una proporción significativa de los servicios del viaje no pueda ser prestada conforme a lo convenido en el contrato, la agencia organizadora o, si procede, la agencia detallista, ofrecerán sin coste adicional fórmulas alternativas adecuadas para la continuación normal del viaje y, también, cuando el retorno del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado. Estas fórmulas alternativas, si es posible, deberán ser de calidad equivalente o superior y si son de calidad inferior, la agencia organizadora o, si procede, la agencia detallista aplicarán una reducción adecuada del precio. El viajero solo podrá rechazar las alternativas ofrecidas si no son comparables a lo acordado en el viaje combinado o si la reducción de precio es inadecuada.
  4. Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y la agencia organizadora o, si procede, la agencia detallista no la hayan rectificado en un plazo razonable establecido por el viajero, este podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados, conforme lo establecido en la Cláusula 22.
  5. Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el viajero las rechaza por no ser comparables a lo acordado en el viaje o por ser inadecuada la reducción de precio ofrecida, el viajero tendrá derecho, tanto a una reducción de precio como a una indemnización por daños y perjuicios, sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado, conforme lo establecido en la Cláusula 22.
  6. En los casos detallados en los apartados 4 y 5 anteriores, si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, la agencia organizadora y, si procede, la agencia detallista, estarán también obligadas a ofrecer la repatriación al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.

18. Imposibilidad de garantizar el retorno conforme a lo previsto en el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias

  1. Si es imposible garantizar el retorno del viajero conforme a lo previsto en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, la agencia organizadora o, si procede, la agencia detallista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero, salvo que en la normativa europea de derechos de los pasajeros se establezca un periodo diferente.
  2. La limitación de costes establecida en el apartado anterior no es aplicable a las personas con discapacidad o movilidad reducida (tal como se definen en la cláusula 1.2 anterior) ni a sus acompañantes, a mujeres embarazadas, a menores no acompañados, ni tampoco a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido comunicadas a la agencia organizadora o, si procede, a la agencia detallista, al menos 48 horas antes del inicio del viaje.

19. Deber de colaboración del viajero al normal desarrollo del viaje

El viajero deberá seguir las indicaciones que le facilite la agencia organizadora, la detallista o sus representantes locales para la adecuada ejecución del viaje, así como las normativas que son de aplicación general a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.

20. Deber de asistencia de la agencia

  1. La agencia organizadora y, si procede, la agencia detallista, están obligadas a proporcionar una asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, especialmente en el caso de circunstancias extraordinarias e inevitables.
  2. Concretamente esta asistencia deberá consistir en:

a) Suministro de información adecuada de servicios sanitarios, autoridades locales y asistencia consular; y

b) Asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas alternativas.

Si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero, la agencia organizadora y, si procede, la agencia detallista, podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia al viajero. Este recargo no podrá superar los costes reales en los que haya incurrido la agencia.

 


e) RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO

21. Responsabilidad de las agencias de viaje

  1. La agencia organizadora y la agencia detallista responderán ante el viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, independientemente de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos o otros prestadores.
  2. No obstante, el viajero podrá dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante la agencia organizadora o la agencia detallista, que quedarán obligadas a informar sobre el régimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamación de manera directa o mediante remisión a quien corresponda en función del ámbito de gestión, así como informar de la evolución de la misma al viajero aunque esté fuera de su ámbito de gestión.
  3. La falta de gestión de la reclamación por parte de la agencia detallista supondrá que deberá responder de manera solidaria con la agencia organizadora ante el viajero del cumplimiento.

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